
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 130-2024/SUNAT, se ampliaron los supuestos de inscripción obligatoria en el RUC (Registro Único de Contribuyentes). A partir del ejercicio 2025, más personas naturales deberán inscribirse bajo determinados criterios patrimoniales, financieros y tributarios.
Sujetos obligados a inscribirse por ser propietarios de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT.
Personas naturales propietarias de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor total supere las 100 UIT.
Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que superen las 10 UIT anuales. Para el cálculo se consideran las operaciones con comprobantes de percepción emitidos.
Se incluyen quienes perciban intereses por depósitos en entidades financieras y cuyo saldo total de cuentas supere las 300 UIT.
Los sujetos que cumplan cualquiera de los supuestos al 31 de diciembre de un año deberán inscribirse en el RUC hasta el último día útil de enero del año siguiente.
La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, pese a cumplir con los criterios de inscripción, no lo hagan voluntariamente dentro del plazo.
Si realizas actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias, la inscripción en el RUC sigue siendo obligatoria, incluso fuera de estos nuevos supuestos.
Esta medida busca ampliar la base tributaria, mejorar la fiscalización patrimonial y fomentar la transparencia en la información económica de las personas naturales.
La Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT amplía los supuestos de inscripción obligatoria en el RUC, incluyendo propietarios de múltiples predios, accionistas, personas con altos saldos bancarios y adquirentes sujetos a percepciones del IGV.